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Consejos prácticos para el hogar

Derechos de las empleadas domésticas dentro del hogar

Hace poco vi la película “Criadas y señoras” que denuncia el racismo, las diferencias de clase y el abuso al que era sometido el personal doméstico en los Estados Unidos durante los años sesenta. La película narra cómo una periodista decide denunciar los atropellos a las empleadas del hogar con un libro y… No te cuento más. Te invito a que veas la película porque es una historia muy femenina que habla de alianzas entre las mujeres y respeto a los derechos de los otros.

En la actualidad, la trata de personas para los servicios domésticos y la prostitución es un hecho cotidiano. Por desgracia, incluso los niños están expuestos a este peligro. Y eso sin mencionar cómo las condiciones económicas desiguales restan oportunidades a los niños de muchas familias sin recursos.

Es alarmante pensar cómo miles de niños con el mismo potencial que tus hijos no les queda más remedio que renunciar a la educación, abandonar el hogar y hacer cualquier trabajo o delinquir.

Una salida habitual para ellos son las labores domésticas. Así consiguen casa, comida y la manutención que no pueden darle sus padres; sin embargo, el trabajo infantil es ilegal en muchos países.

En Ecuador, por ejemplo, se permite el trabajo a partir de las 12 años siempre que no interfiera con sus estudios, su salud y su desarrollo, según declara la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Intuyo que si estás leyendo este artículo es porque te interesa una relación justa con esa persona que trabaja como empleada en tu hogar realizando las labores domésticas. Ese profesional que te ayuda para que tu familia sea más feliz.

Por desgracia, en muchos hogares el personal doméstico es como un robot de manos invisibles y carentes de derechos. Tenemos el deber de abrir los ojos y verlos. Respetemos su trabajo tanto como nos gusta que respeten el nuestro.

¿Cuáles son derechos de las empleadas domésticas en Ecuador?

  • El personal del hogar tiene derecho a estar inscrito en el IESS desde el primer día en que inicia sus actividades.
  • Recibir la remuneración pactada que nunca será inferior a 366 dólares mensuales en jornadas laborales de ocho horas, cinco días a la semana.
  • Los que realizan labores domésticas tienen derecho a recibir el pago de sus horas extras.
  • Tienen derecho a 15 días de vacaciones, como mínimo, acumuladas tras 12 meses de trabajo.
  • Las empleadas domésticas que queden embarazadas tienen derecho a licencia remunerada durante dos semanas antes del parto y diez semanas después del parto.
  • En caso de problemas familiares tales como el fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad (madre, padre o hijos) y afinidad (esposo, suegros, yerno o nuera) o parientes de segundo grado (abuelos, nietos, hermanos) tiene derecho a tres días corridos de descanso.
  • Tiene derecho al décimo cuarto sueldo que ha de abonarse en diferentes periodos según sea un trabajador en un hogar ubicado en la costa y región insular o si es un trabajador de la sierra y oriente. En caso que se desvincule del empleador antes de la fecha de pago, les corresponde la parte proporcional.
  • Tiene derecho al décimo tercer sueldo o bono navideño que se calcula a partir del sueldo comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en curso. El bono de Navidad equivale a la doceava parte de la sumatoria de lo devengado durante el periodo indicado.
  • El personal doméstico tiene derecho a licencia pagada por enfermedad.
  • El personal domestico interno tiene derecho a recibir alimentación o en su defecto un pago extra para sus gastos de alimentación.

Lo que no debe hacer un empleador

  • No se deben contratar como empleados domésticos menores con edad inferior a los 12 años.
  • Si pasa de los 12 años, solo podrá realizar trabajos ligeros.
  • Si se contratan menores de edad, el trabajo no debe perjudicar su acceso a la educación, ni su salud, ni su desarrollo vocacional y no debe ser un trabajo peligroso.
  • No se debe descontar del salario acordado lo que invierta el empleador en uniformes, ni en los utensilios de trabajo, ni en el alquiler por la habitación que utiliza el personal doméstico dentro de la vivienda.
  • No se debe descontar del salario del trabajador las roturas o desperfectos que éste ocasione a los instrumentos de trabajo o medios que gestiona.
  • No está permitido que su personal doméstico trabaje más de 40 horas semanales.
  • No se debe ofrecer un salario en especie que supere en valor el 20% del salario en metálico.
  • No es admisible ningún tipo de acción abusiva, vejatoria o que atente contra la integridad física y moral del empleado doméstico.

En caso que violemos estas disposiciones nos exponemos a una denuncia, que de comprobarse repercute en una multa o sanción según lo que establece el artículo 648 del Código de Trabajo del Ecuador.

Más allá de la sanción que afecta tus bolsillos y reputación, como seres humanos tenemos un compromiso de respeto a la vida de los demás. Si en estos momentos conoces algún empleador que no cumpla con lo que he expuesto, puedes denunciarlo aquí (la denuncia es confidencial): denuncia de no afiliación al IESS.

Es el respeto mutuo, sin distinciones de clases sociales, grupos étnicos, creencias religiosas o condiciones físicas lo que hace posible la convivencia pacífica.

¿Qué opinas al respecto?

8 agosto 2016 POR: Elisa Mendoza
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