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Consejos prácticos para el hogar

¿Qué mirar antes de firmar un contrato?

En estos tiempos, cuando el trabajo escasea y las oportunidades laborales son muy pocas, recibir la llamada informándote que has sido aceptado para el puesto que habías aplicado, te puede generar muchísima emoción.

¡Pero cuidado!

No te desenfoques, recuerda que aún falta un pasito más y quizás es el más importante pues necesitarás tus cinco sentidos bien puestos: firmar un contrato.

En el Ecuador, el Código de Trabajo norma los contratos, así que no estaría nada mal que te empieces a familiarizar con él. No se trata que te conviertas en un experto en legislación laboral, pero hay muchos detalles que no debes pasar por alto en una relación laboral con tu empleador y mucho más, a la hora de firmar un contrato.

Antes de firmar un contrato

No todos estamos acostumbrados a leer documentos legales, pero en el caso del contrato laboral hay que hacer un “esfuerzo”. No te dejes llevar por el ímpetu ni tampoco te centres en buscar la parte de la remuneración. Sé cauto, muestra responsabilidad y sosiego a la hora de revisar el documento. Esto generará una imagen de prudencia y seriedad ante tu empleador.

Investigar con quien firmas el contrato

Si eres cauto seguramente ya habrás investigado el origen y reputación de la empresa antes de haber aplicado. Si no lo has hecho, dedica un par de horas a buscar información sobre la compañía. Averigua por internet o si deseas detalles más formales, hazlo en las webs del Servicios de Rentas Internas y de la Superintendencia de Compañías.

Pedir por escrito las condiciones básicas

Aunque las empresas no estilan entregar documentos por escrito mencionando las condiciones básicas del trabajo, nada pierdes solicitándolas de una forma respetuosa y amable.

Leer con detenimiento el contrato

¡Ajá! Hasta acá puede ver la mueca que hiciste. No lo tomes a mal, pero para firmar un contrato es necesario que lo leas de principio a fin, las veces que sean necesarias hasta que lo comprendas, pero sobre todo, que en este se estipulen los acuerdos a los que llegaron para poder trabajar.

Solicitar una copia

Es lo más lógico y sensato para ambas partes. Ninguna empresa te lo va a negar porque es tu derecho. Luego de firmar un contrato solicita tu respectiva copia y guárdala bien.

Tipos de contrato

Como ya te lo había comentado antes, el Código de Trabajo norma la celebración de contratos en el país. Precisamente la legislación reconoce entre los tipos de trabajo, los siguientes:

Contrato indefinido

Todo contrato individual de trabajo es por tiempo indefinido sea que así lo estipulen expresamente las partes o no digan nada; asimismo, son por tiempo indefinido los contratos que se transforman en tales por mandato del Código. En este último caso, es menester que conozcas que desde el 1 de enero del 2016 se eliminó el contrato a plazo fijo, convirtiéndose estos en indefinidos.

Atenta con el periodo de prueba

Aquí cabe que te detengas a reflexionar. Firmar un contrato indefinido implica que cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Únicamente para el caso de los contratos de servicio doméstico o trabajo remunerado del hogar, el período de prueba será de hasta quince días.

No podrá establecerse más de un período de prueba entre el mismo trabajador y empleador, sea cual sea la modalidad de contratación. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente.

Contrato a tiempo parcial

El contrato de trabajo por tiempo parcial es aquel en el cual el trabajador se obliga a prestar servicios por tiempo indefinido en una jornada diaria o semanal no superior a seis o treinta horas diarias o semanales, respectivamente en labores habituales y permanentes de la empresa o empleador de acuerdo con las siguientes normas:

  1. El contrato de trabajo deberá celebrarse por escrito.
  2. Los trabajadores por tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a jornada o tiempo completo, salvo la remuneración y afiliación a la seguridad social.
  3. La remuneración será proporcional al tiempo trabajado en la jornada parcial en relación con la básica o con la fijada para la jornada ordinaria completa establecida en la ley o en el contrato colectivo para el mismo trabajo o categoría.
  4. Los aportes a la seguridad social por el contrato a tiempo parcial serán los fijados por los órganos competentes del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Contratos para trabajadores con discapacidad

En este caso, debe conocer que el empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales.

Atenta con este detalle…

El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la Inspección del Trabajo correspondiente, que mantendrá un registro específico para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).

5 octubre 2016 POR: Elisa Mendoza
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