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Consejos prácticos para el hogar

Resuelve tus dudas sobre los seguros de hogar para inquilinos

En cierta oportunidad, con ocasión de la presentación de un nuevo producto lanzado por la compañía de seguros para la que trabajaba en España, se armó la de Troya entre los asistentes al evento, debido a la confusión que genera entre los usuarios el tema del seguro de hogar para inquilino, tanto en ese país como en Ecuador.

Desde aquellos días, tenía la idea de escribir un artículo aclarando las múltiples dudas que esta modalidad de póliza genera en las personas.

Hoy, y gracias a la inquietud que me ha manifestado en ese sentido, una de mis más queridas lectoras, aprovecho la oportunidad para tocar este tema con cierta profundidad.

¿Cuál es el seguro de hogar para inquilino?

La primera aclaración que es pertinente hacer, es que me referiré a un seguro de hogar y no a un seguro para garantizar el pago del canon de arrendamiento o la mensualidad que se ha pactado entre arrendador y arrendatario.

La segunda opción que he mencionado, también existe y es un tema sobre el que muy seguramente te hablaré muy pronto.

En el día de hoy, cuando te hable de seguros para inquilinos, hablaré específicamente de una modalidad particular de seguro de hogar.

¿Qué cubre un seguro de hogar para inquilinos?

El seguro de hogar para inquilino, cubre el valor de tus pertenencias, las cuales suelen ser llamadas contenido  en el argot del mundo de los seguros, ante eventualidades como robo, incendio, terremoto, asonada, inundación, terrorismo, cuando estos siniestros se producen bajo el techo de una casa que no es de tu propiedad y que habitas en virtud de un contrato de arrendamiento.

Este tipo de seguros, no cubren el valor de la vivienda, ya que, por supuesto una póliza de estas características solo puede ser tomada por el dueño del predio.

¿Por qué debemos contratar un seguro de hogar cuando somos inquilinos?

La principal razón para hacerlo es que seguramente el dueño de la casa o del departamento, ha tomado una póliza de seguros que cubre la estructura de la casa y el predio como tal, pero excluye el contenido, por cuanto no es de su propiedad….es tuyo.

El único afectado por la pérdida del “contenido” de una propiedad alquilada, siempre serás tú, que eres el arrendatario.

Aunque esta razón debería bastar para que estuvieses buscando una compañía aseguradora con la cual tomar un seguro de hogar para inquilino, existen otras ventajas.

Veamos algunas de ellas.

Ventajas de tener un seguro de hogar

  • Recibirás indemnización por los daños causados a tus cosas, a terceros o incluso a la propiedad de tu arrendador, aun cuando estos sean causados por ejemplo por desperfectos de alguno de tus aparatos eléctricos.
  • Si tienes una mascota, y esta ocasiona lesiones a algún visitante dentro de la vivienda, igualmente podrás exigir la reparación correspondiente.
  • Por supuesto, también están cubiertos las pérdidas por robo, del contenido declarado con anterioridad a la entrada en vigencia de la póliza.
  • Algunas pólizas de hogar, incluyen beneficios adicionales como asistencia técnica (electricistas, fontaneros, plomeros) o incluso asistencia legal.

¿Es obligatorio que el inquilino tenga un seguro de hogar?

No. Ningún arrendador te puede exigir tomar un seguro de hogar para alquilarte una vivienda. Pero si quieres conocer mi opinión, creo que en verdad debería ser obligatorio. Es más. Pienso que este es un gran vacío, de los muchos que existen en la legislación que regula las relaciones contractuales entre arrendadores e inquilinos.

En mi larga experiencia en el área de los seguros, he conocido iniciativas particulares, en las cuales el dueño de la casa, toma un seguro que protege los bienes de su arrendatario y paga la póliza de su bolsillo. También se dan casos de personas que alquilan un departamento y comparten el pago de la póliza del seguro de hogar con su arrendador.

¿Qué exclusiones tiene un seguro de hogar para alquilados?

En principio, esta póliza tiene el cubrimiento habitual de cualquier seguro de hogar. Sin embargo es bueno estar atento a las siguientes exclusiones, que resultan más que obvias tratándose de un seguro que está ligado a una situación definida, la cual es el usufructo de una vivienda en condición de alquiler:

  • Daños, robo o pérdida, causados a objetos no declarados como “contenido” al momento de la suscripción de la póliza.
  • Daños, robo o pérdida, causados a los objetos que conforman el “contenido”, al comprobarse que los mismos se encontraban fuera del perímetro de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
  • Daños causados en los bienes declarados como contenido, cuando estos se originan por el uso normal de los mismos.
  • Cobertura por inflación. Esta es una exclusión muy particular, y hacer referencia a la pérdida de valor de un objeto por exposición a la inflación y que se asimila a la pérdida de valor como consecuencia del avance tecnológico, está totalmente excluida en cualquier póliza de hogar, de cualquier modalidad.

Es probable que tengas alguna duda que se me haya escapado resolver en este post. Por ello te invito a que me dejes tus comentarios  y me ayudes a conocer los temas que más te interesan sobre este interesante mundo de los seguros.

9 noviembre 2016 POR: Elisa Mendoza
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